“...Esta Cámara, de lo manifestado en el memorial de interposición, logra establecer que el recurrente no expone las razones que, según él, demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador y que dicho error incida en el resultado del fallo; se limita a manifestar que existen créditos y débitos fiscales pendientes de compensar y que el monto de los mismos sobrepasa al exigido, pero no detalla en sus argumentaciones cuáles son esos créditos y débitos, de qué impuesto se derivan ni a qué período corresponden; por lo tanto, no concretiza en su argumentación en qué consiste la equivocación a la que hace referencia, incurriendo de esa manera en error de planteamiento en su argumentación, lo que imposibilita a este Tribunal conocer del mismo.
...Para que proceda el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, es necesario indicar con claridad y precisión el documento o acto auténtico que demuestre la equivocación del juzgador. Como ya fue indicado ut supra, la interponente en su tesis manifiesta que la incidencia del error de hecho en la apreciación de la prueba consiste en que la Sala sentenciadora no apreció los medios de prueba en su totalidad, lo cual hace evidente el defecto de planteamiento al no referirse a una prueba específica...”